dirección general de registros

         d | g | r - horarios y tasas

9:15 a 15:00 hs.

Evacuación de Consultas a usuarios por parte de los técnicos asignados

9:15 a 13:00 hs.

Levantamiento de observaciones

9:15 a 15:00 hs.


Recepción de solicitudes de Información/ Devolución de Documentos y Certificados

9:15 a 11:00 hs.

Recepción de Cancelaciones y Reinscripciones de Embargos, anotaciones marginales y modificaciones de inscripciones en gral.

9:15 a 12:00 hs.

Recepción de Documentos en todos los registros | En Actos Personales : Embargos, incapacidades, revocaciones, sustituciones y modificaciones de poderes, cesiones de derechos hereditarios y fideicomisos.

15:30 a 16:15 hs.

Entrega de Certificados de Ultima Hora

9:15 a 15:00 hs.

Oficina de Personerías Jurídicas

9:15 a 12:00 hs.

Recepción de Solicitudes de Certificados Urgentísimos

9:15 a 12:00 hs.


Registro Nacional de Comercio - Rúbrica de Libros

Tasas Registrales

certificados

Valores vigentes a partir del 14 de setiembre de 2009

Comunes : $U 629,00

Urgentísimos : $U 2281,00

Ampliaciones : $U 210,00 ( segunda o ulterior )

Consulta directa al Servicio Informático: $U 1820,00

documentos

       $U 1257.00

Se recuerdan las exoneraciones vigentes al pago de la tasa registral

1 - Templos consagrados al culto de las diversas religiones (Constitución, art.5).

2 - Instituciones de enseñanza privadas y culturales (Constitución,art.69).

3 - Organismos para-estatales que estuvieran exonerados de tributos por sus respectivas Cartas Orgánicas (Cajas de Profesionales,INAC)

4 - Entes Autónomos de Enseñanza (art.275 inc.2 de la Ley 16.320).

5 - Instituto Nacional del Menor (art.275 inc.2 de la Ley 16.320) .

6 - Operaciones relativas a viviendas construìdas por la Comisión Honoraria pro-erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (art.275 inc.2 de la Ley 16.320).

7 - Préstamos sobre viviendas categoría I del Banco Hipotecario del Uruguay (art.275 inc.2 de la Ley 16.320)

8 - Declaratorias de incapacidad tramitadas con auxiliatoria de pobreza (art.275 de la Ley 16.320).

9 - Inscripción de documentos y solicitudes de certificados formulados a requerimiento de las Defensorías de Oficio o del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (art.381 de la Ley 16320).

10 - Los certificados que se presenten para creditar la vigencia de cartas poderes,y los documentos que se presenten a inscribir relacionados con éstas,y cuya finalidad fuere la gestión o cobro de jubilaciones,pen- siones,préstamos,adelantos y demás créditos similares cuyo monto no exceda de 20 Unidades Reajustables (art.8 literal a del Dto.553/986).

11 - Las solicitudes de certificados que presente el Estado,así como los documentos relativos a actos en que el mismo sea beneficiario de la inscripción (art.8 literal b del Dto.553/86,en redacción dada por el art.1 del Dto.del 4/11/87) .

12 - Los oficios librados por la Justicia Penal Ordinaria y Militar,siempre que el Sr.Juez competente deje constancia,en el caso de la justicia ordinaria,de que procede la exoneración de conformidad con los artículos 351 y 352 del C.P.P (art.8 literal C del Dto.553/86 en la redacción dada por el artículo 2 del Dto. del 4/11/87) .

13 - Las Actas de Prórroga de Plazo otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay. (Ley 16.512) .

14 - La información que soliciten los Ministerios de Vivienda,Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas,para el cumplimiento de sus programas no estará gravada por el impuesto "Servicios Registrales".-(ley 16.736 art.368 in fine)

15 - Las Sociedades Anónimas cuya actividad principal sea realizar inversiones en el extranjero, con prohibiciones expresas. (Ley 11.073)

16 - Las Empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país. (Decreto- ley 15.322)

17 - Bien de Familia: estará exonerada la expedición de certificados y la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 16 Decreto- ley 15.597)

18 - Los usuarios de las zonas francas, respecto de las actividades que desarrollen en la misma (art. 19 Ley 15.921)

19 - Los oficios librados por el Poder Judicial en los autos tramitados con auxiliatoria de pobreza, o con intervención de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, de lo que deberá dejarse constancia en el oficio respectivo (art. 1 Decreto 373/92)

20 - Las operaciones relativas al Sistema Integrado de Acceso a La Vivienda y a los llamados asentamientos irregulares. (art. 316 Ley 17296)

21 - La transferencia de inmuebles, propiedad de la Administración, cuando ésta los entregue como compensación o permuta por una expropiación.(art. 253 Ley 17296) En todos los casos las circunstancias constitutivas de la Exoneración, así como la disposición en que la misma se funda, deberán surgir del documento que se presente a inscribir o de la solicitud de información que se formule