Registro de Personas Jurídicas
Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones
Requisitos formales.
Instructivo | Disposiciones a tener en cuenta por las Instituciones en lo referente al estatuto social
1. La denominación de la asociación civil deberá establecerse "in extenso"; podrá agregarse a continuación una sigla (art.1°)
2. Respecto del domicilio sólo se consignará el Departamento donde esté ubicada la institución (art.1°).
3. Se especificará el objeto social, determinándolo en forma clara y precisa (art. 2°).
4. El número de integrantes de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral (art. 15°, 19° y 21°) se sugiere que sea impar y con un mínimo de tres.
5. Podrá establecerse como número de suplentes, igual o doble número que el de titulares.
6. En cuanto a la toma de decisión por la Comisión Directiva, (art.18) se sugiere tener en cuenta:
Miembros CD |
Quorum para sesionar |
Mayorías para resolver |
3 |
2 |
2 |
5 |
3 |
2 |
7 |
4 |
3 |
9 |
5 |
3 |
11 |
6 |
4 |
7. En caso de disolución deberá establecerse específicamente el Organismo público o entidad privada con personería jurídica y sin fines de lucro, al cual se adjudicarán los bienes (art. 24).
8. Sólo se podrá nombrar como miembros de las primeras Comisiones Directiva y Fiscal, a quien haya asistido a la Asamblea Fundacional (art.28).
9. El acta de la Asamblea de constitución deberá tener la firma y contrafirma de todos los asistentes.