Requisitos para la inscripción de documentos

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Registro de la Propiedad | Sección Mobiliaria

 

De la coordinación de la Ley de Registros No. 16871, de 28 de setiembre de 1997, art. 6º y de la llamada Ley de Urgencia II, No. 17.292, del 16/1/01, art. 61, surge que la Sección Mobiliaria del Registro de la Propiedad estará integrada por 3 Registros Nacionales: Regsitro Nac. de Vehículos Automotores, Registro Nac. de Prendas sin Desplazamiento y Registro Nac. de Aeronaves.Los dos primeros serán únicos, tendrán competencia nacional, organización centralizada y dependencias a nivel departamental y local. Ambos se ordenarán en base a una previa matriculación, en el caso del Registro de Automotores de cada automotor y en el caso de Prendas del deudor o dador prendario.

 

Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento

 

Este Registro está regulado en los artículos 29 y siguientes de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Tiene a su cargo la inscripción de los actos y negocios  jurídicos relativos a Prendas sin Desplazamiento, contrato regulado por la Ley 17.228, de 7 de enero de 2000.

 

Los actos inscribibles, surgen de la armonización de dicho texto legal, con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 16.871 citada:

 

Artículo 31.- (Actos inscribibles).-

Se inscribirán en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento:

1 - La constitución de esta clase de prendas y de los créditos de uso, conforme a las leyes de la materia.

2 - Los endosos, ampliaciones y las reinscripciones operadas dentro del término de vigencia de la prenda.

3 - Las cancelaciones.

 

Requisitos formales:

 

Documentos públicos:

 

Primera copia de escritura o primer testimonio de protocolización de documentos privados con certificación notarial de firmas, acompañados de minuta especial de Prendas sin Desplazamiento.

Tratándose de oficios: Original y duplicado con firmas autógrafas.

 

 

Otros requisitos.

 

1- Prenda agraria, industrial, de aparatos, etc. -

 

Registro competente:

Los documentos se inscribirán en el departamento dónde estén ubicados los bienes. En el departamento de Canelones, dependerá de la ubicación de los mismos para determinar la sede registral. Por lo tanto los contratos deben tener la ubicación precisa de los bienes prendados. Si éstos se ubican en diferentes departamentos, el contrato se inscribirá en los respectivos Registros.

- La prenda de bienes que tienen padrón (zorras, motos, acoplados, casas rodantes, etc.), se inscriben en el departamento donde están empadronados. No se inscriben en el lugar de ubicación. (Resolución No. 264/98).

 

Controles notariales.

- No se realiza control de tracto sucesivo, propiedad, ni consentimiento de cónyuge, aún en los vehículos que tienen padrón (zorras, motos, acoplados, casas rodantes, etc.).

- Los bienes deben ser concretamente identificables (tipo de bien, marca, serie, número, en caso de tenerlo, y demás elementos identificables). Si la prenda es de bienes fungibles, se especificará tipo, cantidad o peso y demás elementos identificables.

- No puede haber desplazamiento de los bienes prendados, por lo tanto si del documento surge que los bienes no están en poder del dador prendario, el documento se inscribe provisoriamente, ya que pasaría a ser prenda con desplazamiento, y si bien la prenda es válida, no es inscribible, ya que la propia ley de prendas establece que el dador deberá conservar la tenencia de los bienes prendados.

 

Control del Banco de Previsión Social

 

- Prenda de motos, triciclos, casas rodantes y demás bienes muebles en general: No se controla.

- Prenda Agraria o industrial: Certificado Especial por el dador prendario.

- Prenda de zorras, acoplados, cámaras frigoríficas, y demás bienes con padrón que estén afectados a la industria o al agro: Certificado Especial por el dador prendario.

- En todos los casos se admite la declaración jurada negativa de afiliación al Banco de Previsión Social.

 

2- Prenda de derechos, acciones y bienes incorporales.

 

- Todas estas prendas se inscriben en Montevideo. -

- No se controla tracto sucesivo ni consentimiento de cónyuge para prendar. -

- Los bienes o derechos prendados deben ser concretamente identificables, por ejemplo:

- Derechos de promitente comprador: Hacer referencia al padrón, departamento, unidad, inscripción (si corresponde).

- Créditos: Deudor, monto, vencimiento (si corresponde), tipo de documento de dónde surge el crédito.

- Acciones: A qué sociedad corresponde, cantidad, números o valor (si corresponde).

- Cuotas de sociedad de responsabilidad limitada: Denominación de la sociedad, cantidad de cuotas, inscripción (si corresponde).

- Derechos hereditarios: Nombre del causante, fecha de fallecimiento, inscripción si corresponde.

- Otros derechos: Descripción lo más concreta posible, que no dé lugar a confusión.

- No se realiza control del Banco de Previsión Social.

- No puede haber desplazamiento de los bienes prendados, o de la documentación que acredite los derechos prendados, por lo tanto si del documento surge que se entrega dicha documentación al acreedor, o que la misma queda depositada en un tercero, el documento se rechaza, ya que pasaría a ser prenda con desplazamiento, y la propia ley de prenda establece que el dador deberá conservar la tenencia de los bienes prendados.

 

3- Prenda de bosques.-

 

Se inscribe en el departamento en que estén ubicados los bosques. Si están ubicados en más de un departamento, se inscribe en ambos. -

Se controla Certificado Especial por el dador prendario, o declaración jurada negativa.

El contrato de prenda debe contener:

-Obligación o crédito que garantiza, monto, moneda y plazo para su cumplimiento.

-Plano de área arbolada. -

-Lugar preciso donde se encuentran los bosques, con designación de: Ubicación del inmueble con indicación del departamento, sección judicial, paraje, número de padrón, área total y linderos. -

-Área del bosque discriminada por especies que lo componen, densidad y fecha de plantación. -

-Croquis de ubicación del bosque dentro del padrón, en tamaño y márgenes de papel florete, oficio, A4 o similar. -

- Consentimiento del dueño del inmueble asiento del bosque en caso de diferir con el dueño de los bosques.

 

4- Otras prendas no registrables en esta sede. -

 

- La prenda de derechos de la propiedad industrial, se inscriben en la Dirección de la Propiedad Industrial -

- La prenda de Establecimientos Comerciales o industriales se inscribe en el Registro Nacional de Comercio. Hay que tener en cuenta que, a menos que se establezca lo contrario, quedan comprendidos en esta prenda los bienes concretos que integran el establecimiento (maquinaría, muebles de oficinas, equipos, etc.), con excepción de las mercaderías, materias primas y productos elaborados para su venta.

 

5- Cancelación total:

 

 - Se presenta nota de cancelación con firmas certificadas suscrita por el acreedor prendario con duplicado, y el contrato original. Si hay reinscripciones hay que referirlas en la nota de cancelación. Si se presenta un solo ejemplar, el Registro lo protocoliza y se adjunta la plancha de inscripción al contrato de prenda.

- Si la cancelación es por oficio judicial, se deberá indicar número de prenda a cancelar y reinscripción en su caso.  

6- Cesiones, novaciones, endosos, cancelaciones parciales, incorporación o sustitución de bienes, etc.:

 

Dos formas:

 

a - Si se ingresa un documento independiente, se presenta la primera copia o el primer testimonio de protocolización del mismo con firmas certificadas, adjuntando necesariamente el contrato original inscripto y minuta.

b - Si las modificaciones se realizaron en la prenda original, se presenta también el testimonio de protocolización de la misma, con firmas certificadas y minuta.

Si no se dispone del contrato original de prenda, por pérdida o extravío, se deberá adjuntar al documento que se inscriba, un testimonio expedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del decreto 99/98.

(La solicitud de dicho testimonio debe presentarse por duplicado, con firma del acreedor certificada, con mención del hecho que la motiva, expresando que es por pérdida o extravío del original).

7- Reinscripciones o Nueva inscripción

 

La inscripción caduca a los 5 años. Se adjunta contrato original, o testimonio expedido de acuerdo al artículo 29 del decreto 99/98, con la solicitud de reinscripción o nueva inscripción, suscrita por el acreedor, y fotocopia de la prenda o del referido testimonio, con la misma formalidad. No es necesaria la certificación de firmas.

Leasing de Base Patronímica

Elementos formales: Se presenta contrato primera copia de escritura o primer testimonio de protocolización del documento privado con firmas certificadas, acompañado de minuta registral.

Los bienes deben ser concretamente identificables (tipo de bien, marca, serie, número, en caso de tenerlo, y demás elementos identificables). Los bienes deben estar concretamente identificables de acuerdo al tipo de bien que se trate. -

Sólo pueden ser objeto de leasing bienes no fungibles. -

No se realiza ningún control del Banco de Previsión Social.-

No se realiza control de tracto sucesivo. -

El leasing de bienes que tienen padrón (zorras, motos, acoplados, casas rodantes, etc.), se inscriben en el departamento donde están empadronados, no así en el lugar de su ubicación efectiva. (Resolución No. 264/98).-

El contrato debe indicar la ubicación de los bienes, dependiendo de dicha ubicación, la sede registral donde se presente a inscribir el contrato.

Si los bienes se ubican en diferentes departamentos, el contrato se inscribirá en los respectivos Registros.

Cancelación:

Dos formas:

a- Primera copia de escritura o testimonio de protocolización del documento privado con firmas certificadas por el cual se solicita la cancelación firmada por el acreditante y el usuario, o

b- Primera copia de escritura o testimonio de protocolización del documento privado con firmas certificadas de la nota suscrita por el acreditante, en la que manifiesta que se procedió a la venta de los bienes dados en leasing.

Reinscripción:

Los documentos caducan a los 5 años. Se adjunta contrato original, con la solicitud de reinscripción, y una fotocopia del mismo con igual formalidad

Cesión de derechos de acreditante o usuario y modificaciones:

Primera copia de escritura o testimonio de protocolización del documento privado con firmas certificadas, del contrato de cesión. Deben certificarse necesariamente los antecedentes, o agregar el contrato original, y sus eventuales modificaciones.

Inscripción del Acuerdo de Transferencia (Ley 17.613)

En todos los casos se presenta:

a- un testimonio en papel notarial del acuerdo de transferencia entre el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario (Banco Central) y el adquirente de los activos. Este Fondo de Recuperación puede enajenar activos del Banco Comercial, Banco de Montevideo, Banco la Caja Obrera o Caycu. De ese testimonio se adjunta una copia simple autenticada.

b- un certificado notarial con copia, relacionando qué derechos están incluidos en el acuerdo. Por lo tanto, si es una prenda o leasing el certificado relacionará el número de inscripción de la prenda o leasing, el nombre del dador prendario o usario del crédito de uso, y relacionará además, que en la transferencia de activos se incluyen los derechos de crédito de la prenda o la calidad de acreditante y propietario de los bienes, en caso de leasing. Estas inscripciones no pagan tasa registral.

Información Registral

Las solicitudes de información de prendas o leasing, respecto de bienes, se solicita por nombre del dador prendario o usuario, y se solicita en el departamento donde estén ubicados los bienes, a menos que los mismos tengan padrón, en cuyo caso se solicitan en el departamento del empadronamiento.

Todas las solicitudes de información relativa a prendas de derechos, acciones o bienes incorporales, se solicitan por nombre del dador prendario o usuario, y se solicitan en el formulario respectivo del Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, presentándose en el 2o. piso del Edificio del Notariado (sede del Registro Nacional de Actos Personales)

La ley No. 16.906

Con relación a las garantías reales, hay que tener en cuenta las disposiciones de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998. En este sentido la Asesoría Técnica de la Dirección General de registros, en informe del 13 de marzo de 1998, hizo llegar a los Directores de Registros las siguientes consideraciones:

I) El nuevo texto legal instrumenta otra posibilidad para la constitución y cancelación de garantías reales que aseguren el cumplimiento de obligaciones documentadas en títulos valores (art. 30).

II) Cuando se presente a inscribir un documento que contenga alguna de las garantías reales mencionadas, en el cual se haya individualizado el título valor, se renuncie por el deudor al beneficio acordado por el inciso final de dicho artículo o se establezca cualquier otro acto de relevancia registral, se recomienda tener en cuenta que tales circunstancias deben surgir del asiento registral.

III) Estas recomendaciones apuntan a facilitar en lo sucesivo las formalidades y demás requisitos a exigir en las cancelaciones efectuadas al amparo de dicho artículo.-

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