Información del servicio
Sr. usuario: La Dirección General de Registros le ofrece la posibilidad de ingresar desde su computadora, las solicitudes de información en los siguientes Registros: Registro Nacional de Actos Personales, Registro de la Propiedad- secciones Mobiliaria e Inmobiliaria de Montevideo y Registro de Personas Jurídicas- sección Registro Nacional de Comercio.
Si lo desea, puede suscribirse ahora a este servicio, que es gratuito. El timbre registral deberá adherirse cuando concurra a retirar el certificado.
Procedimiento para acceder a la utilización del servicio:
Completar un formulario con sus datos (acceda aquí al formulario).
Luego de completarlo, podrá enviarlo por correo electrónico o fax (400-65-83) o entregarlo personalmente (en Montevideo, en el 4º piso del Edificio del Notariado, en el interior, en cualquiera de las sedes registrales departamentales o locales)
La Dirección General de Registros le enviará por mail su identificación como usuario y una contraseña. Ambos elementos deberán ser digitados al ingresar sus solicitudes.
Importante
Requerimientos mínimos del sistema: Windows 95/98 y 32 Mb de memoria RAM.
Horario para acceder a los servicios: Todos los días, las 24 hrs. Una vez por semana (en principio los días jueves entre las 18.30 y las 2.00 hrs) se deshabilitará el acceso remoto, para realizar los respaldos de las Bases de Datos.
Reglamento Nº 1/2002
Montevideo, 12 de marzo de 2002.
Visto: Los nuevos servicios informáticos que forman parte del "Proyecto Usuarios Finales" regulados por el Reglamento No. 2/2001, de 28 de diciembre de 2001 y las Resoluciones Nos. 395/01, 18/01 y 44/02 que aprueban los Manuales internos y externos respectivo y la Resolución No. 58/02 que modifica el texto del citado Reglamento.
Resultando: Que dicho Reglamento regula el ingreso de solicitudes de información por Internet a los Registros Nacional de Actos Personales, de la Propiedad – secciones Mobiliaria e Inmobiliaria de Montevideo – y de Personas Jurídicas – sección Registro Nacional de Comercio.
Considerando: Que se entiende necesario adecuar dicho reglamento a las últimas modificaciones realizadas al sistema, manteniéndolo unificado en un solo cuerpo normativo.
Atento: A lo expuesto.
El Director General de Registros
Dispone:
Artículo 1º (Ámbito de aplicación). El presente Reglamento regula el procedimiento a seguir con las solicitudes de información registral por Internet en los siguientes Registros: Registro Nacional de Actos Personales, Registro de la Propiedad- sección Mobiliaria de Montevideo, Registro de la Propiedad- sección Inmobiliaria de Montevideo y Registro de Personas Jurídicas- sección Registro Nacional de Comercio.
Este servicio se prestará en forma gratuita, debiendo adherirse la tasa de Servicios Registrales al retiro de los certificados, conforme se reglamenta en el artículo 13º.
Artículo 2º) (Beneficiarios). Serán beneficiarios de este servicio aquellos usuarios que soliciten formalmente la suscripción, a través de los formularios que constan en la página web de la Dirección General de Registros o bien por escrito presentado a estas oficinas ya sea directamente o a través de fax.
Una vez realizada la suscripción, el usuario deberá instalar en su computadora los drivers necesarios para ingresar las solicitudes, descargando los dos archivos que se incluyen en la página web de la Dirección General de Registros o bien proporcionando al Departamento de Informática un disco compacto virgen en el cual se grabarán los mismos.
La Dirección General de Registros, a través del Departamento de Informática, asignará al usuario registrado una identificación y una contraseña, que se le requerirá cada vez que acceda al sistema, la cual le será remitida por correo electrónico.
Artículo 3º (Número de nombres solicitados). Por cada solicitud, podrán ingresarse el número de personas físicas o jurídicas y/o de padrones que determine el usuario, debiéndose tener presente que por más de diez personas o tres bienes, el usuario deberá abonar los complementos de Tasa Registral correspondientes, en oportunidad del retiro del certificado.
Podrán efectuarse ampliaciones de las solicitudes efectuadas por el sistema que se reglamenta, indicando la fecha precisa a la cual se solicita, la cual no podrá ser día inhábil, debiéndose recordar que la segunda o ulterior ampliación genera también Tasa Registral.
Artículo 4º (Numeración). Al confirmar su solicitud o ampliación, el usuario deberá imprimir la constancia de ingreso con el número que el sistema le asignó a la misma.
Una vez enviada la solicitud o ampliación, el usuario no podrá efectuar correcciones ni agregados a la misma.
Artículo 5º (Horarios de acceso). Las solicitudes remotas y sus ampliaciones, podrán ingresarse dentro del horario comprendido entre las 6.00 y 20.30 hs. los días hábiles y los días sábados, domingos y feriados las 24 horas.
Artículo 6º (Tipo de solicitud). Las solicitudes de información registral verificadas por la vía que se reglamenta, podrán ser comunes o de urgentísimo despacho, debiendo indicarse tal circunstancia en el momento de ingresar la solicitud por Internet.
Los certificados urgentísimos, podrán ingresarse hasta las 14.30 hrs., en el horario vespertino y hasta las 10.30 hrs., en el horario matutino.
Si el solicitante no retira el resultado de la información durante el período dentro del cual se considera de urgentísimo despacho (art. 7º), solamente podrá hacerlo en los períodos de devolución corrientes, adhiriendo la/s tasa/s registrales comunes que corresponda.
Los certificados solicitados en forma remota, se devolverán dentro de los mismos plazos que se devuelven los certificados comunes o de urgentísimo despacho ingresados por las vías normales.
Artículo 7º (Certificados de urgentísimo despacho). Los certificados serán considerados de urgentísimo despacho cuando sean retirados el mismo día de solicitados.
Si son retirados después de las 18.00 hrs. en horario vespertino o 14.00 hrs. en horario matutino, serán expedidos a la fecha del mismo día, mientras que si son retirados antes de ese horario, el Registro podrá expedirlo con fecha del día anterior al que fueron solicitados.
Artículo 8º (Certificados comunes). Los certificados serán considerados comunes, cuando sean retirados luego de los plazos indicados en el artículo anterior.
Artículo 9º (Ampliaciones). Las ampliaciones serán retiradas a última hora del día para el cual se solicitaron, en el Registro correspondiente.
Para solicitar nueva ampliación, previa o simultáneamente deben retirarse las anteriores, ya que cada ampliación cubre únicamente el período entre la última y la nueva.
Las ampliaciones de certificados del Registro Nacional de Actos Personales, podrán ser retiradas en cualquier sede registral, independientemente de la que haya entregado el certificado original u otras ampliaciones previas.
Podrán solicitarse personalmente ampliaciones de solicitudes efectuadas en forma remota, salvo aquellas efectuadas al Registro de Vehículos Automotores, las cuales solo podrán tramitarse por esa vía. A tal efecto, la Dirección General de Registros ha habilitado una terminal a disposición de los usuarios para la realización de este trámite.
Artículo 10º (Ajuste de plazos). La Dirección General de Registros podrá variar los períodos de demora en la expedición de certificados comunes y urgentes, en función del caudal de solicitudes ingresadas, ajustándose los extremos referidos en los artículos anteriores.
Artículo 11º (Inutilización de la información). La información correspondiente a solicitudes que no sean retiradas en el plazo de quince días hábiles, será inutilizada.
La Dirección General de Registros controlará tal circunstancia y conformará un listado de aquellos usuarios omisos en retirar la información registral, a efectos de tomar las medidas que se consideren del caso.
Artículo 12º (Descentralización). La información correspondiente a solicitudes y ampliaciones del Registro Nacional de Actos Personales y del Registro de Prendas sin Desplazamiento de Montevideo ingresadas al sistema que se reglamenta, podrá ser retirada en el mencionado Registro (Montevideo) o en cualquier oficina registral del interior del país – exceptuando, por el momento, Pando y Ciudad de la Costa.
En caso de corresponder a una solicitud por Cesión de Derechos Hereditarios o Poderes, si el Registro en el que se requiere el certificado no cuenta con impresora láser, el usuario deberá esperar el envío por fax que efectuará el Departamento de Informática el mismo día.
La información referente a solicitudes y ampliaciones del Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio y Registro de la Propiedad Secciones Inmobiliaria y Mobiliaria de Montevideo únicamente podrá ser retirada en el Registro correspondiente.
Artículo 13º (Retiro de la información). Cuando el usuario proceda al retiro de la información, deberá proporcionar la constancia impresa de ingreso de la solicitud o ampliación (Art. 4º).
En ese momento, el funcionario receptor recibirá del usuario la/s estampilla/s de Tasa Registral que corresponda y procederá a adherirla/s en el certificado expedido y a inutilizarla/s previo a la entrega del mismo.
Artículo 14º (Exoneraciones). En caso de corresponder a una solicitud exonerada del pago de Tasa Registral, al momento del retiro de la información, se deberá exhibir la constancia de ingreso a que hace referencia el artículo 4º de este Reglamento, sellada y suscrita por la autoridad competente correspondiente al organismo solicitante.
La mencionada constancia deberá ser procesada por el Registro actuante, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución No. 209/01, de 20 de agosto de 2001.
Artículo 15º (Respaldo en medio magnético). El Departamento de Informática respaldará copia de la solicitud, así como de la información emitida por este medio, por hasta cinco años desde que fue expedida, procediendo a su eliminación cumplido que sea ese lapso.
Artículo 16º (Manual de ingreso). El procedimiento para el ingreso de las solicitudes en forma remota se regirá por las disposiciones del Manual de Ingreso, que se considera parte integrante de este reglamento.
Artículo 17º (Derogación). Derógase el Reglamento No. 2/01, de 28 de diciembre de 2001.
Artículo 18º (Notificación) El presente reglamento será notificado a todos los Directores de Registros, Asesoría Técnica Registral y Auditoría Registral.
Artículo 19º (Comunicación). Insértese en la página web de la Dirección General de Registros y remítase por correo electrónico a los usuarios registrados en el Servicio de Novedades.-
(Fdo.) Dr. Esc. Fernando Caride Bianchi - Director General de Registros
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Manual | Solicitudes Remotas
Sr. Usuario: con el procedimiento que se describe a continuación Ud. podrá ingresar desde su computadora, solicitudes de información en los siguientes Registros:
- Registro Nacional de Actos Personales
- Registro de la Propiedad / Sección Mobiliaria de Montevideo
- Registro de la Propiedad / Sección Inmobiliaria de Montevideo
- Registro de Personas Jurídicas / Sección Registro Nacional de Comercio ( exclusivamente para Sociedades Comerciales constituidas con posterioridad a 1960)
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horario para aceder al servicio
Todos los días, las 24 horas. Sin perjuicio de ello y en razón de que es necesario dar un espacio de tiempo para que el Departamento de Informática realice el respaldo de las Bases de Datos, se limita dicho horario, una vez a la semana, - en principio los días jueves entre las 18.30 y las 2.00 hrs, - durante el cual no se habilitará el acceso remoto.
Las modificaciones que se resuelvan en el futuro al horario referido, se comunicarán con la debida antelación a todos los usuarios inscriptos en el Servicio de Novedades, publicándose además en este sitio web.
Certificados urgentísimos se ingresarán antes de las 12.00 hrs.
Certificados comunes se retirarán:
- en el Registro Nacional de Actos Personales o en las sedes departamentales o locales: el día hábil siguiente al del ingreso de la solicitud
- en el Registro de la Propiedad/Sección Inmobiliaria de Montevideo: luego del plazo de 5 días hábiles desde el ingreso.
- en el Registro de la Propiedad/Sección Mobiliaria de Montevideo: el día hábil siguiente al del ingreso de la solicitud.
- en el Registro Nacional de Comercio: en un plazo de 3 días hábiles.
- Para el retiro de los certificados, deberá concurrir con la constancia de ingreso de la solicitud y el correspondiente timbre registral.
- Recuerde que es requisito previo estar inscripto como usuario y tener instalados en su computadora los archivos correspondientes. Consulte en www.dgr.gub.uy/Solicitudes_remotas.htm, como hacerlo.
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procedimiento
- Acceda en el Sitio Web de la DGR (www.dgr.gub.uy) a la opción del menú Servicios | Solicitudes remotas
- Digite su identificación de usuario y su contraseña. Ambos elementos le serán enviados por mail, una vez que Ud. se suscriba. Luego haga click en “Login”
- Para modificar la contraseña que le ha asignado la Dirección General de Registros, acceda en el Menú a la opción Cambiar Contraseña. Digite la nueva contraseña que deberá tener un mínimo de 8 dígitos, que pueden ser alfabéticos o numéricos. Razones de seguridad recomiendan que al menos uno de los dígitos sea numérico (pero no el primero). Redigite la nueva contraseña, para verificar su ingreso y luego haga click con el mouse en el botón “Cambiar” Un mensaje le indicará que ha realizado correctamente el cambio de password (“Su nueva contraseña ha sido actualizada”)Para modificar la contraseña que le ha asignado la Dirección General de Registros, acceda en el Menú a la opción Cambiar Contraseña. Digite la nueva contraseña que deberá tener un mínimo de 8 dígitos, que pueden ser alfabéticos o numéricos. Razones de seguridad recomiendan que al menos uno de los dígitos sea numérico (pero no el primero). Redigite la nueva contraseña, para verificar su ingreso y luego haga click con el mouse en el botón “Cambiar” Un mensaje le indicará que ha realizado correctamente el cambio de password (“Su nueva contraseña ha sido actualizada”)
- Durante todo el procedimiento de ingreso esté atento a eventuales mensajes de error que pueden aparecer en el márgen superior del formulario, en color naranja
- Pase por alto los espacios correspondientes a Usuario, Cliente, Número, Fecha de ingreso, Fecha de emisión, Nro, Tipo y Cantidades
- Utilizando el mouse, marque si desea que su solicitud sea procesada como certificado común o urgentísimo
- Para desplazarse por el formulario puede utilizar la tecla Tabulador o el mouse. El casillero donde Ud. se encuentre se resaltará con color azul.
- Para solicitar información en el Registro Nacional de Actos Personales, haga click con el mouse en el Botón Personas Físicas o Jurídicas y complete el formulario, respetando los casilleros correspondientes, tal como lo hace en un formulario común de certificado. En Cesión de Derechos Hereditarios, deberá indicar el año de fallecimiento del causante e indicar hasta qué año desea que se realice la búsqueda. En Negocios sobre gananciales y Regímenes Matrimoniales, Ud. tiene la opción de modificar el año de incio de la búsqueda que asume por defecto el formulario electrónico. Para ello haga click con el mouse en el casillero que desee modificar y sobreescriba el año que desee solicitar. Para marcar las secciones en las cuales desea solicitar información, utilice el Mouse o el tabulador. Verifique que quede marcado el casillero correspondiente. En el mismo formulario puede incluir solicitud de información por "Mandatos". Recuerde indicar la fecha del Mandato y el periodo de búsqueda. Utilice el botón CONFIRMAR, luego de completar los datos y marcar las secciones que desee. La persona quedará ingresada en la solicitud y se habilitarán los casilleros para ingresar otras personas físiscas o jurídicas. Haciendo click en los símbolos “<” “>” podrá revisar las personas ya ingresadas y eventualmente modificar alguno de los datos o eliminar una persona. Para ello utilice los botones MODIFICAR o REMOVER, respectivamente.
- Si en el mismo certificado desea agregar una solicitud referente a Prendas sin Desplazamiento, selecciones “Montevideo” en el campo “Departamento” Por el momento se informan por esta vía exclusivamente los documentos inscriptos en Montevideo.
- Si desea solicitar información al Registro Nacional de Comercio: digite los nombres que corresponda, haga click con el mouse en Interdicciones para deshabilitar esa opción y marque los casilleros corrrespondientes al Registro de Comercio. La solicitud ingresada por Internet a este Registro, momentáneamente solo podrá referirse a sociedades comerciales desde el año 1960
- Si desea solicitar información en el Registro de la Propiedad- sección Mobiliaria de Montevideo, Registro de Automotores haga click con el mouse en la etiqueta correspondiente y digite el número de padrón, luego click con el mouse en el botón =>. Si existe matricula asociada a dicho padrón, se cargará el dato en el casillero correspondiente, en caso contrario dicho casillero se mantendrá con valor cero. Departamento y localidad serán seleccionadas por defecto: ‘Montevideo’. Haga click con el mouse en el botón CONFIRMAR. Si lo desea, digite otros números de padrón. Si desea eliminar un automotor ingresado por error, haga click con el mouse en el renglón correspondiente y luego en el botón REMOVER. También puede utilizar la tecla F7 de su teclado.
- Si su solicitud se refiere al Registro de la Propiedad- sección Inmobiliaria de Montevideo, haga click en la etiqueta correspondiente y luego en el casillero Padrón,digite el número de padrón. Si es Propiedad Horizontal, en el mismo renglón agregue Block y Nivel (si corresponde) y número de unidad. Utilice la tecla Tabulador o el mouse para moverse de casillero a casillero. Haga click con el mouse en el botón CONFIRMAR. Si lo desea, digite otros números de padrón. Si desea eliminar un inmueble ingresado por error, haga click con el mouse en el renglón correspondiente y luego en el botón REMOVER. También puede utilizar la tecla F8 de su teclado.
- Le recomendamos revisar toda la solicitud antes de proceder a su envío. Realice las
modificaciones y/o correcciones que sean necesarias.
- Por último, haga click con el mouse en el botón “ Enviar". Se abrirá una ventana que le
desplegará el detalle de su solicitud. Este será su boleto de ingreso del certificado.
Proceda a imprimirlo a efectos de su presentación para el retiro del certificado.
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Manual para el ingreso de ampliaciones de certificados
Para ingresar la solicitud de ampliación
- En el menú, seleccione Ampliaciones.
- En el campo número (Nº) digite el número de certificado a ampliar y a continuación haga
click con el mouse en el botón RECUPERAR.
- En campo fecha de emisión, digite la fecha para la cual se solicita la Ampliación, la cual en
todos los casos deberá ser posterior a la de ingreso del certificado o anterior ampliación. Atención: Compruebe que la fecha solicitada sea correcta y se trate de un día hábil.
- Pulse el botón Enviar
- Imprima el comprobante que aparece posteriormente, con él deberá retirar la ampliación en el Registro correspondiente.
Retiro de las Ampliaciones
Retiro de ampliaciones: Las ampliaciones se retiran a última hora del día para el cual la solicitó, en el Registro correspondiente, con el timbre, si se tratare de segundas o ulteriores ampliaciones. Las referentes a certificados del Registro Nacional de Actos Personales, podrán ser retiradas en cualquier sede registral, independientemente de cual haya entregado el certificado original u otras ampliaciones previas. Es decir, si Ud. retiró el certificado en Montevideo, podrá retirar la primer ampliación en Maldonado, la segunda en Artigas, etc
Las referentes a certificados del Registro Nacional de Actos Personales, podrán ser retiradas en cualquier sede registral, independientemente de la que haya entregado el certificado original u otras ampliaciones previas. Es decir, si Ud. retiró el certificado en Montevideo, podrá retirar la primer ampliación en Maldonado, la segunda en Artigas, etc.
Notas:
- Digitado el número de certificado a ampliar, se desplegarán los datos de las personas o bienes por los cuales solicitó el certificado. Esto es a los únicos efectos de comprobar que el número de certificado a ampliar es el correcto. No debe escribir nada en estos campos, ya que la información solicitada no se puede modificar.
- Para solicitar una nueva ampliación, previamente debe retirar las anteriores. Esto se debe a que cada ampliación cubre únicamente el período entre la última y la nueva. Ejemplo: Ud. tiene el certificado expedido con fecha 4 de enero; pide una primera ampliación para el 10 de enero y luego otra para el 15 de enero; esta última ampliación sólo comprenderá la búsqueda entre el 10 y el 15 de enero, no cubre desde el 4 de Enero. O sea que para obtener la información completa desde el 4 de enero, debe retirar previamente la ampliación solicitada para esa fecha.
- A partir de la segunda ampliación, deberá adherirse la tasa registral correspondiente en el momento de retirarla.
- Sólo podrán ingresarse por Internet ampliaciones de certificados que han sido ingresados en forma remota
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soporte técnico
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